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Información bibliográfica

Datos generales

Títulos

Criterios Jurisprudenciales de Protección al Consumidor

Autores

; Defensoría del Consumidor

Ubicación

Libro - 11 - M463

Edición

[No definido]

Ciudad

[No definido]

Fecha Publicación

2015

Editorial

Defensoría del Consumidor

Temas

DERECHOS DEL CONSUMIDOR; DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTENIDO

Parte I. Consumidor Concepto de consumidor, proveedor y relación de consumo. Consumidor y usuario. Acto de consumo. Relación de consumo. Las empresas, por regla general, no tienen el carácter de consumidores. Las personas jurídicas también pueden ser consumidoras. No existe relación de consumo en la expedición del DUI. No existe relación de consumo en los servicios prestados en virtud de una tasa o precio público. El contrato de participación y similares están excluidos de la LPC. La factura como prueba de la relación contractual. Los contratos de adhesión o condiciones generales de contratación. Parte II. La publicidad. Concepto de publicidad. Diferencia entre publicidad y derecho a la información. Finalidad de la publicidad. No hace falta un daño real y efectivo para que la publicidad se considere ilegal. Uso de la cláusula «restricciones aplican». Límites a la publicidad. Principios que rigen las promociones. Principios de veracidad y de suficiencia de la información. Publicidad vrs. condiciones ofrecidas en el establecimiento. Publicidad engañosa por omisión. La persuasión lícita vrs. la publicidad engañosa. Parte III. Derecho de Información. Las características que debe cumplir la información que se brinda a los consumidores. Existe obligación de entregar una copia del contrato. El deber de proporcionar información relevante en la venta de inmuebles. No comunicar al consumidor el carácter público de una calle viola el derecho a la información. El deber de informar los riesgos de un producto. El deber de informar el origen de un producto. El deber de informar las tasas, comisiones y recargos. Informar el precio a través de los dependientes no suple la obligación de exhibir el precio. La información relevante en la venta de servidos turísticos. Parte IV Etiquetado. La obligación de consignar la fecha de vencimiento corresponde al fabricante o productor. El medio idóneo para exhibir el precio. Las etiquetas deben estar redactadas exclusivamente en castellano. Alegar que se trata de mercadería que está en proceso de rotulación no exime al proveedor de la obligación de exhibir el precio. Los alimentos utilizados para preparar comidas en restaurantes también deben cumplir los requisitos legales. Del ofrecimiento de productos vencidos responde el proveedor que los ofrece y no el que los distribuye. La leyenda «consumir antes de o preferentemente antes de» no suple el deber de consignar la fecha de vencimiento. La falta de fecha de ven una infracción distinta a vencido. El requisito de consignar el precio a la vista no se satisface con el uso del código de barras. Las fórmulas utilizadas cumplir el deber de consignar la fecha de vencimiento. Si un alimento es imitación declarar tal condición. Cumplir las obligaciones corresponde tanto a productores como a distribuidores. Parte V. Prácticas abusivas. La amenaza de embargo. Mantener a una persona a pesar de que la obligación. Concepto de cobro indebido. Acciones de cobro sin cobertura legal. La amenaza de publicar la foto del deudor. Condicionar la contratación a la suscripción de un pagaré. La publicación de la lista de deudores ofreciendo una recompensa para quien brinde información sobre ellos. No devolver inmediatamente lo pagado por un concierto que se ha suspendido. La publicación de carteles para el cobro de dueda. La venta condicionada. El derecho al honor como fundamento prohibición de cobros difamatorios e injuriantes. Parte VI Cláusulas abusivas. La que exime de toda responsabilidad al proveedor por el mal funcionamiento del cajero. La que fija una penalidad desproporcionada. El cambio unilateral del precio del servicio no constituye infracción si está autorizado por el contrato.La que exime al proveedor de la obligación de otorgar la compraventa mientras no obtenga los permisos para lotificar. La renuncia anticipada del derecho a reclamar por vicios ocultos. La que obstaculice el ejercicio del derecho a desistir del contrato. La que autoriza al proveedor a compartir la información del consumidor. La que otorga al proveedor el derecho a no devolver anticipos. La que somete al consumidor a un domicilio especial en caso de acción judicial. La que suponga una carga excesiva para que el consumidor pueda darse de baja. La que autoriza al acreedor a disponer de los bienes dados en prenda. La que implica una renuncia del consumidor al derecho de apelar. La que autoriza al proveedor a resolver el contrato sin acudir al juez. La que implica la renuncia del consumidor al derecho de reclamación. La que limita la responsabilidad del proveedor y le faculta para cargar a la tarjeta de crédito del consumidor los gastos de reparación de un vehículo alquilado. La que penaliza con $350 la pérdida de la tarjeta de circulación de un carro alquilado. Para determinar el carácter abusivo de una cláusula no hace falta que esta se hubiera aplicado. Parte VII Garantías. Límites de las garantías. Garantía de funcionamiento. Requisitos para exigir la garantía. Le corresponde al proveedor la carga de probar que el daño del bien ha sido por razones de fuerza mayor o caso fortuito.Parte VIII Servicios financieros y seguros. Expedición de tarjeta de crédito no solicitada. Responsabilidad del proveedor ante el fraude por donación de tarjeta. El proveedor está obligado a recibir pagos anticipados aunque sean parciales. El recargo por inactividad es ilegal. La comisión por manejo de cuenta es ilegal. El cargo anticipado del servicio y de la cuota de seguro es ilegal. La contratación de un crédito no se puede condicionar a la suscripción de un título valor. La fianza no se extiende automáticamente para cubrir las obligaciones derivadas de un refinanciamiento.Parte XI. Derecho de desistimiento o reticto. Concepto y efectos del desistimiento. Características del desistimiento. La obstaculización del derecho a desistir. Reglas para el cálculo de intereses en caso de desistimiento instado por el consumidor. Límites a la responsabilidad del consumidor. En el caso de que el consumidor desista de la compra de una vivienda, el interés legal para determinar la penalización no debe calcularse sobre el valor del inmueble. El derecho a desistir no está condicionado a que haya habido un incumplimiento de parte del proveedor. El derecho a la devolución de lo pagado en caso de desistimiento. Derecho de retracto. Venta fuera del establecimiento. El derecho de retracto en el Código Civil. Supuestos, requisitos y efectos del retracto. Parte X. Transporte aéreo y servicios de turismo. La responsabilidad de las agencias de viaje. La responsabilidad de las líneas aéreas por la pérdida o demora del equipaje. La línea aérea no tiene obligación de informar los requisitos migratorios para ingresar a un país. Para determinar el contenido del equipaje basta la declaración del consumidor. La línea aérea no tiene responsabilidad en el caso de que el consumidor no haga uso del vuelo por no cumplir requisitos migratorios. Los beneficios ofrecidos por los proveedores de servicios turísticos deben cumplirse plenamente. Parte X. Servicio de agua. El derecho humano al agua. El carácter consensual del contrato de servicio de agua. La permanencia y continuidad del servicio de agua. El suministro de agua mantiene el carácter de servicio público aunque se preste por privados. La variación del precio del servicio de agua. El servicio de agua está sometido al derecho público aun cuando sea prestado por privados.Parte XII. Cuestiones procesales. La aplicación supletoria del derecho común. Aplicación temporal de los aspectos procesales que contiene la LPC. La prescripción puede ser declarada de oficio. El plazo de prescripción en la infracción continuada. El plazo de prescripción no se interrumpe con el inicio de una auditoría, sino que con la interposición de la denuncia. El plazo de prescripción del cobro indebido en la compra de un carro se cuenta a partir de la fecha de la compra. La notificación para comparecer en el procedimiento sancionatorio puede realizarse a través de un empleado de la persona jurídica. El TS puede ordenar prueba para mejor proveer. El rol de la Presidencia de la Defensoría en el procedimiento sancionador. Procede revocar la sanción si el infractor no conoció los informes de auditoría. Los principios de trascendencia y de conservación del acto. La facultad del TS de ordenar la reposición de la situación alterada por la infracción. Los informes de la SSF pueden surtir efectos en el procedimiento sancionatorio instruido ante el TS. Las actas de inspección gozan de presunción de validez. El TS es incompetente para conocer sobre los daños y perjuicios derivados de un contrato de comisión para la negociación de valores. PARTE VIII. Otros. El proveedor responde de las actuaciones de sus dependientes. El significado de «ofrecer productos» al consumidor. La diferencia entre negar información y obstaculizar las funciones de vigilancia de la Defensoría. Criterios para determinar la afectación a intereses colectivos. Negar información requerida u obstaculizar el trabajo de la Defensoría. Producto peligroso, seguro y defectuoso. Obligación de expedir un comprobante de la fecha en la que se cumplirá la entrega diferida del bien. Características de los servicios públicos. El supuesto infractor no puede ir en contra de sus propios actos para alegar falta de legitimación. El derecho a la autodeterminación informativa. Para denunciar la falta de rectificación de datos personales ante la DC no es preceptivo que el consumidor acuda primero al agente económico o agencia de información.

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